La respuesta corta
Hoy no alcanza con descender de un italiano. En términos prácticos, el reconocimiento por vía consular quedó limitado a hijos y nietos de una persona nacida en Italia. Si tu último antepasado nacido en Italia fue tu bisabuelo o alguien anterior, la vía consular ordinaria está cerrada para tu caso.
El bisnieto de italiano que no inició nada antes del 27 de marzo de 2025 no tiene hoy una vía consular abierta.
Hay excepciones y hay matices, y los desarrollamos abajo.
Qué cambió
Durante décadas, Italia reconoció la ciudadanía por descendencia sin límite de generaciones. Bastaba con reconstruir una línea ininterrumpida —nacimientos, matrimonios, defunciones, ausencia de naturalización antes del nacimiento del siguiente eslabón— y el Estado reconocía un estado que se consideraba originario. No se exigía idioma, ni residencia, ni ningún vínculo actual con el país.
Eso terminó con el Decreto Ley 36/2025, del 28 de marzo de 2025, convertido en la Ley 74/2025 el 23 de mayo de 2025. La norma incorporó el artículo 3-bis a la Ley 91/1992, que es la ley de ciudadanía italiana.
El artículo 3-bis no inventó un mecanismo nuevo de transmisión. Hizo algo más quirúrgico: le puso límites al mecanismo que ya existía.
Quiénes califican hoy
Según lo que publican los consulados italianos, se reconoce como ciudadano italiano por descendencia a:
- Quien nació en Italia, en cualquier fecha.
- Quien tiene exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, no tiene ni puede tener ninguna otra.
- Quien encuadra en alguno de los supuestos del artículo 3-bis, incisos a), a-bis), b), c) y d).
Ese tercer punto es donde vive el límite generacional. En la práctica, y con las excepciones que veremos, el corte quedó en dos generaciones desde el último antepasado nacido en Italia: padre o abuelo.
Casos tipo
Tu padre o tu madre nació en Italia. Calificás. Es el caso más claro y el menos discutido.
Tu abuelo o tu abuela nació en Italia. Calificás, en principio. Es el borde exterior del reconocimiento actual y donde más conviene revisar la documentación con cuidado, porque cualquier irregularidad en la línea pesa más que antes.
Tu bisabuelo nació en Italia y no iniciaste nada antes del 27 de marzo de 2025. No calificás por vía consular ordinaria. Es el grupo más numeroso y el más afectado.
Tu bisabuelo nació en Italia y presentaste la solicitud completa antes del 27 de marzo de 2025. Tu expediente se sigue tramitando con la ley anterior. La palabra importante es completa: haber sacado turno o haber empezado a juntar papeles no es lo mismo que haber presentado.
Sos hijo o nieto de italiano nacido en Italia y vivís en Italia hace al menos dos años. Hay una vía específica para adultos extranjeros en esa situación, distinta del reconocimiento consular.
Perdiste la ciudadanía italiana el 15 de agosto de 1992 o antes. La Ley 74/2025 contempla la readquisición para ex ciudadanos en ese supuesto.
Los plazos: uno venció y hay que decirlo
Buena parte de las notas que vas a encontrar en internet siguen anunciando como vigente un plazo que ya se cerró.
La Ley 74/2025 fijó un régimen nuevo para los hijos menores nacidos en el exterior de padres italianos. Dejaron de ser ciudadanos automáticamente: ahora la ciudadanía se adquiere por beneficio de ley, mediante una declaración formal del progenitor ante el consulado.
- Menores nacidos después del 27 de marzo de 2025: el plazo es de un año desde el nacimiento.
- Menores nacidos el 27 de marzo de 2025 o antes: había un plazo especial que venció el 31 de mayo de 2026.
Si ese plazo pasó, el camino que le queda a ese menor es más largo: residencia en Italia por dos años y acreditación de conocimiento del idioma.
Si tenés hijos menores y sos ciudadano italiano reconocido, verificá tu situación con fecha en mano. Es el punto donde más gente se está enterando tarde.
Qué resolvió la justicia
Tres decisiones marcaron el terreno, y se confunden con frecuencia.
Sentencia 142/2025, del 31 de julio de 2025
La Corte Constitucional analizó el régimen anterior a la reforma, cuestionado por varios tribunales que sostenían que la transmisión sin límite generaba ciudadanos sin conexión real con Italia. La Corte no lo declaró inconstitucional. Pero tampoco dijo que fuera intocable: sostuvo que fijar límites generacionales, territoriales o de residencia era una decisión que le correspondía al legislador. Ese fallo no tocó la Ley 74/2025.
Sentencia 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026
Esta sí. El Tribunal de Turín había planteado la inconstitucionalidad del artículo 3-bis, y el caso se discutió en audiencia pública el 11 de marzo de 2026. La Corte declaró no fundadas las cuestiones planteadas y confirmó la validez plena de la norma. El fundamento central fue la exigencia de un vínculo efectivo entre el ciudadano y la República: para la Corte, la ciudadanía supone una relación real de participación, y el legislador tiene amplio margen para regular cómo se adquiere y se pierde. También rechazó que la norma violara tratados internacionales o el derecho de la Unión Europea.
Sentencia 13818/2026 de la Corte de Casación, de mayo de 2026
No anula la Ley 74/2025. Introduce una distinción que importa: no es lo mismo no haber hecho nada que haber intentado avanzar y haber quedado bloqueado por el sistema consular. Quien puede acreditar intentos concretos de turno, documentación preparada, correos al consulado o un expediente en marcha antes del corte, está en una posición distinta de quien recién empieza.
Qué significa todo esto en conjunto
Que el debate se corrió de lugar. Ya no sirve impugnar la Ley 74/2025 en abstracto: la Corte Constitucional dijo que es válida. Lo que queda abierto es la discusión caso por caso, y ahí el material que importa son fechas, constancias, intentos documentados y prueba concreta.
Hay proyectos legislativos en discusión que podrían modificar el panorama —entre ellos, uno que contempla una reapertura parcial para bisnietos con requisitos de idioma e integración—, pero son proyectos. No son derecho vigente y nadie puede prometer que vayan a aprobarse.
Si tu caso quedó fuera
Antes que nada: desconfiá de quien te garantice un resultado. Nadie puede asegurar que una vía judicial va a prosperar, y hay quien está vendiendo litigios caros sobre bases frágiles.
Ordenanza 147/2026, del 23 de julio de 2026. La Corte Constitucional suspendió uno de los juicios sobre el artículo 3-bis y le preguntó a la Corte de Justicia de la Unión Europea si la exclusión de origen es compatible con la ciudadanía europea.
La ley sigue vigente y se aplica con normalidad. Pero el capítulo europeo recién empieza, sin plazo definido. Es un motivo para conservar la carpeta documental, no para asumir que se abre una puerta.
Dicho eso, hay cosas concretas para revisar: las otras ramas de tu familia, la actuación previa al corte, la situación de tus hijos menores, otras nacionalidades europeas y las vías de residencia que no dependen de la descendencia.
Lo desarrollamos en detalle acá: Tu expediente quedó fuera de la Ley 74/2025: qué opciones tenés.
Cómo se prepara una carpeta hoy
Si calificás, el trámite en sí no cambió tanto. Lo que cambió es que el margen de error se achicó: con menos generaciones en juego, cualquier inconsistencia en la línea pesa más.
- Documentación. Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de cada eslabón, italianas y argentinas. Certificado de no naturalización del antepasado italiano, o la fecha de naturalización si la hubo.
- Legalizaciones. Las partidas argentinas necesitan apostilla de La Haya. Las italianas se piden al comune de origen.
- Traducciones. Toda la documentación argentina traducida al italiano por traductor matriculado, con legalización del colegio.
- Consistencia. Nombres mal escritos, fechas que no coinciden, apellidos italianizados o castellanizados. Es el motivo más frecuente de observación y se corrige con rectificaciones que llevan tiempo.
- Costos. Además de honorarios y gastos de documentación, hay una tasa consular para mayores de 18 años que aumentó desde el 1 de enero de 2025.
- Plazos. Los turnos consulares en Argentina son escasos y la demanda es enorme. Es la variable menos controlable del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Sirve el expediente que ya armé?
Depende de en qué estado esté. Si presentaste la solicitud completa antes del 27 de marzo de 2025, se tramita con la ley anterior. Si juntaste documentación pero nunca presentaste, no te ampara ese régimen, aunque el material sigue siendo útil y las constancias de tus intentos pueden importar.
¿Puedo iniciar el trámite si mi bisabuelo era italiano?
Por vía consular ordinaria, hoy no. Antes de descartar tu caso, conviene revisar las otras ramas familiares y verificar si hubo actuación previa al 27 de marzo de 2025.
¿Conviene tramitar en Italia en lugar del consulado?
La residencia en Italia habilita vías propias, pero implica mudarse de verdad: empadronarse, permanecer y sostener la residencia. No es un atajo administrativo, es un proyecto de vida.
¿Cuánto demora hoy?
Depende del consulado y de la complejidad de la línea. La etapa menos previsible es conseguir el turno.
¿La ley puede volver a cambiar?
Puede. Hay proyectos en discusión. Pero decidir sobre la base de una reforma que todavía no existe es apostar, no planificar.
¿Qué es el AIRE?
Es el registro de italianos residentes en el exterior. Una vez reconocida la ciudadanía, inscribirse es obligatorio y condiciona trámites posteriores como el pasaporte y el voto.
Esta nota es informativa y describe el estado de la normativa a la fecha de actualización indicada. No constituye asesoramiento legal para un caso particular. El marco cambió varias veces en el último año y puede volver a cambiar. Fuente de referencia: Consulado General de Italia en Buenos Aires.